TERAPIA MANUALES 


Son aquellas que se basan en la manipulación manual articular y de tejidos blandos, con el propósito restablecer la salud.





NORMATIVIDAD VIGENTE EN LAS TERAPIAS NATURALES 


La Ley 1751 de 2015

Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, incluye en sus elementos o principios, la interculturalidad.


La Resolución 2003 de 2014

expedida por el MSPS “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones”, en su Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, numerales 2.3.2.3 y 2.325, define los criterios de los estándares para la prestación de servicios en medicina y terapias alternativas.


El Decreto 2266 de 2004 

“Por el cual se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos Fito terapéuticos”.


La Ley 1164 de 2007 

“Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”, en sus artículos 7 y 19; a través del artículo 19 se regula el ejercicio de la MTAC, y se definen las MTAC.

Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, en el SGSSS, donde predomina la perspectiva convencional o alopática, se ha denominado medicina tradicional a la atención que realizan los sabedores y sabedoras tradicionales de los grupos étnicos de Colombia (Negritudes, raizales, afrodescendientes, ROM-Gitanos, indígenas); y Medicinas y Terapias Alternativas y Complementarias (MTAC) para referirse a “aquellas técnicas, prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento holístico”(artículo 19 de la Ley 1164)

“Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las entidades que hagan sus veces podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas o complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.” (Resolución 5269 de 2017 “Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”, artículo 28).


La Resolución 2003 de 2014 

“Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones”, en su Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, numeral 2.3.2.3 sobre consulta externa, describe el servicio de medicina alternativa y dispone los estándares de talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e 49 insumos, procesos prioritarios, historia clínica y registros e interdependencia. Así mismo en el numeral 2.3.2.5 sobre Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, se incluye la descripción de servicios de terapias alternativas, a los cuales le son aplicables los estándares ya mencionados.


La Resolución 4678 de 2015 modificada por la Resolución 5975 de 2016 

“Por la cual se modifica la Resolución 4678 de 2015, que adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud —CUPS- en su Anexo Técnico No. 1 y se sustituye el Anexo Técnico No. 2"; y la posterior modificación de la Resolución 4678 de 2015 mediante la Resolución 1132 de 2017. En su lista tabular incluye CUPS para la consulta de primera vez de terapias alternativas; consulta de primera vez por especialista en medicina alternativa: ayurveda, homeopatía, medicina tradicional china, osteopatía ,naturópata, y neural terapéutica; consulta de control o de seguimiento por especialistas en medicina alternativa: ayurveda, homeopatía, medicina tradicional china, osteopatía, naturopatía, y neural terapéutica; interconsulta por especialista en medicina alternativa: ayurveda, homeopatía, medicina tradicional china, osteopática ,naturopatía, y neural terapéutica.


ORIGEN

La terapia de masajes se ha convertido en una de las técnicas más usadas para desarrollar bienestar a las personas, dando inicios desde el siglo XIX en China llevando sus conocimientos alrededor del mundo para que en el siglo XX fuera más reconocido en todo el mundo, buscando la aceptación de las personas viendo los grandes beneficios que conllevan a la realización de esta Técnica en personas cuyas enfermedades eran poco comunes o tenían un gran avance en las personas que ya se veían bastantes afectadas. 


Podemos destacar varias ideas sobre lo que significa el concepto de masaje, aunque si hay muchas técnicas desde las más las simples a las más trabajadas, pero todas llevan a un bien común que es de mejorar la condición física del paciente. El masaje es una combinación de movimientos y presiones de las manos sobre la superficie del cuerpo o de las zonas donde se requiera según la enfermedad.


CARACTERISTICAS
Las características de las terapias manuales se basan en una lesión mecánica, la cual es la alteración en la que puede afectar un elemento conjuntivo restringiendo la movilidad total o parcial de un tejido.

CONTRAINDICACIONES

Procesos inflamatorios.
Tumores.
Fiebre.
Pacientes con insuficiencia cardiaca.
Hipotensión.
Luxaciones.



Terapias naturales y medicinas alternativas 

https://horaderelajarte.blogspot.com/ 
https://deysipao764.blogspot.com/2020/10/terapias-naturales.html 
https://tactoterapeutico.blogspot.com/2020/11/tacto-terapeutico.html






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